Casación No. 332-2009

Sentencia del 12/10/2011

“...Comete aplicación indebida de la ley, la Sala sentenciadora que aplica al hecho concreto que conoce normas que no estaban en vigencia en la época en que éste acaeció.
La autoridad tributaria expone que la Sala sentenciadora cometió aplicación indebida de la ley, al fundamentar su decisión en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 39 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, que entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis, norma no vigente en la época del período ajustado, toda vez que el mismo corresponde al período del uno de noviembre al treinta de noviembre de dos mil cinco...
Con lo anterior, se evidencia que la sala aplicó una ley que no estaba vigente cuando se hicieron los ajustes, los cuales correspondían del uno al treinta de noviembre de dos mil cinco, ya que la norma que sirvió de fundamento para declarar procedente la demanda contencioso administrativa, entró en vigencia el uno de agosto del año dos mil seis, por lo que se concluye que, en el presente caso, la ley aplicable era el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con las reformas del Decreto 80-2000 y no el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con las reformas del Decreto 20-2006. Por lo antes expuesto, debe casarse la sentencia impugnada y dictarse la que en derecho corresponde...”